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Código para la Biodiversidad Artículo 5.66 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.66 bis.

Los planes de manejo que se refieren en el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

I.Especies y número de ejemplares;

II.Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

III.Dieta proporcional a la especie;

IV.Cuidados clínicos y de salud animal;

V.Medio de transporte para movilización;

VI.Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

VII.Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con

especial atención en aquellas que estén en alguna categoría de riesgo;

VIII.Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo,

traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

IX.Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas del Estado de México que

para tal efecto se emitan.



Estado de México Artículo 5.66 bis Código para la Biodiversidad
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